Derecho Digital
Requerimiento MASC: cómo enviarlo paso a paso
Desde abril de 2025 no puedes demandar sin intentar antes un acuerdo. Estos son los pasos para enviar el requerimiento y poder demostrar después, ante el juzgado, que lo hiciste bien.
Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 obliga a intentar un acuerdo con la otra parte antes de demandar en la mayoría de los asuntos civiles y mercantiles. Ese intento es el MASC, un medio adecuado de solución de controversias, y si no puedes acreditarlo el juzgado puede inadmitir la demanda sin entrar en el fondo. Si todavía no tienes claro qué es un MASC ni qué tipos hay, empieza por nuestra guía sobre qué son los MASC y cómo funcionan.
Este artículo va de lo siguiente: ya sabes que tienes que hacerlo y quieres enviarlo hoy, de forma que dentro de unos meses puedas demostrar qué mandaste, cuándo llegó y que la otra parte pudo leerlo.
Cómo enviar un requerimiento MASC, paso a paso
- Escribe un email normal desde Gmail, Outlook o el correo que uses, dirigido a la otra parte.
- En el cuerpo, un texto breve que identifique el asunto y diga que adjuntas un requerimiento previo conforme a la Ley Orgánica 1/2025.
- Adjunta el PDF del requerimiento y los anexos.
- Añade la dirección de Legalpin en copia oculta y envíalo.
Qué tiene que llevar tu requerimiento MASC
No basta con escribir «te reclamo esto». Para que cuente como un intento serio de negociación, el requerimiento necesita:
- Identificación clara de quién reclama y a quién, de modo que coincidan con demandante y demandado si el caso acaba en juicio.
- Qué se reclama, por qué motivo y por qué importe concreto.
- Una propuesta de solución real, no solo una queja. Los juzgados exigen que haya existido una invitación efectiva a negociar.
- El mismo objeto que tendrá la futura demanda. Si luego reclamas más conceptos o facturas de los que negociaste, esos extras no habrán pasado por el MASC.
Plantilla base de un requerimiento MASC
- Identificación completa de quien reclama y de a quién se dirige (nombre o razón social, NIF o CIF, domicilio).
- Mención expresa de que es un intento de solución previo a la vía judicial, conforme a la Ley Orgánica 1/2025.
- Relato de los hechos: qué ha pasado, desde cuándo y qué documentos lo acreditan.
- Qué se reclama exactamente y por qué importe, con el desglose si aplica.
- Propuesta concreta de solución: pago, aplazamiento, compensación o lo que corresponda al caso.
- Plazo que se concede para responder y canal por el que hacerlo.
- Fecha, firma y relación de documentos adjuntos.
Es un esqueleto de partida, no un modelo cerrado para copiar y enviar. Cada caso tiene matices de objeto, plazo y redacción que debería revisar un abogado antes del envío.
Por qué canal enviarlo: qué aceptan los juzgados
La ley no fija un canal único. Lo que exige es poder acreditar que la otra parte recibió la propuesta, en qué fecha y con qué contenido. Distintas Juntas de Jueces han publicado criterios orientadores, y no coinciden entre partidos judiciales:
| Canal | Criterio orientador |
|---|---|
| Burofax o acta notarial | Admitido sin discusión en todos los criterios consultados |
| Email certificado por un tercero de confianza | Admitido expresamente en varios partidos judiciales y ya avalado en apelación |
| Correo electrónico simple, sin certificar | Rechazado o cuestionado en la mayoría; algún partido solo lo admite si ya era el canal habitual entre las partes |
| WhatsApp o SMS ordinario | Excluido expresamente en algún partido; depende siempre de que conste la recepción |
| Envío masivo sin acuse de recibo | Rechazado expresamente donde se ha planteado |
En apelación ya hay respaldo para el email certificado. La Audiencia Provincial de Alicante, en un auto de 18 de julio de 2025, dio por cumplido el requisito con una oferta vinculante confidencial enviada por correo electrónico certificado al canal habitual del destinatario. Consideró acreditados la identidad de quien la hacía, la recepción efectiva, la fecha de entrega y la confidencialidad del contenido. Después han llegado autos en la misma línea de otras audiencias. En sentido contrario, también hay audiencias que han confirmado la inadmisión de demandas cuyo único soporte era un correo electrónico corriente, sin certificar.
Otro criterio útil: según los acuerdos de la Audiencia Provincial de Ourense, que repasamos en este artículo sobre la Ley 1/2025, basta con un solo intento y no hace falta hacer concesiones para que cuente.
Una distinción técnica que conviene conocer: un prestador cualificado de entrega electrónica certificada, según el Reglamento eIDAS, tiene por ley una eficacia probatoria reforzada. Un servicio no cualificado también puede ser válido, pero su fuerza como prueba depende más del juez y de las garantías técnicas que aporte: sello de tiempo, trazabilidad y prueba de la recepción.
Los plazos que no puedes perder
- 30 días naturales desde la recepción, si la otra parte no responde ni convoca una reunión.
- 30 días desde que hiciste una propuesta concreta, si tampoco hay respuesta a esa propuesta.
- 3 meses desde la primera reunión, si hay negociación pero no se llega a acuerdo (prorrogable si ambas partes quieren seguir).
- Antes de esos plazos, si la otra parte da por terminada la negociación por escrito.
- Un año desde la recepción del requerimiento para presentar la demanda tras un intento fallido. Pasado ese año, el intento ya no sirve y habría que repetirlo.
Errores que están tumbando demandas
- Dar por suficiente el envío. Un burofax o un email que vuelve como no recogido, sin que conste que se puso a disposición del destinatario, no prueba la recepción.
- Ampliar el objeto en la demanda, reclamando conceptos o facturas que no estaban en el requerimiento.
- Enviarlo a una dirección que la otra parte nunca ha usado, habiendo otra en el contrato, las facturas o la correspondencia previa.
- Mandar un correo corriente y confiar en el «leído» o en una captura de pantalla.
- Demandar antes de que venza el plazo de espera, o dejar pasar más de un año desde el intento.
- Rechazar sin causa justificada un MASC que te proponen a ti: puede costarte las costas aunque ganes el pleito.
Preguntas frecuentes
Envía y acredita tu requerimiento MASC hoy
- ✓Certificado de envío, entrega y acceso al contenido
- ✓Listo para acompañar la demanda si el caso llega a juicio
- ✓Desde tu propio correo, sin cambiar de herramienta
